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Buenos Aires, 24 de abril de 1961
Visto la Ley N* 15.761, por la que se crea la
Empresa "Líneas Marítimas Argentinas", y
Considerando:
Que la citada Empresa se constituye con las
actuales Administraciones Generales de la Flota Mercante del Estado y de la
Flota Argentina de Navegación de Ultramar, debiendo el Poder Ejecutivo
adoptar las medidas necesarias para fusionar dichas Administraciones, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 15.761.
Que nada impide proceder a la unificación
inmediata de los cargos superiores de las citadas Administraciones,
proponiéndose para una segunda etapa la fusión progresiva de la totalidad de
las dependencias que deberá llevar a cabo el Directorio de la Empresa.
Que de conformidad a lo determinado en el
artículo 1' de la Ley, corresponde ajustar el Estatuto de la Empresa a
normas que le permitan desenvolverse convenientemente en el ámbito comercial
internacional de libre competencia.
Por ello, atento a lo solicitado por el señor
Secretario de Estado de Transportes y a lo propuesto por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,
el Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Apruébase el Estatuto Orgánico de la empresa Líneas Marítimas
Argentinas que se agrega y que es parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - La empresa Líneas Marítimas Argentinas
funcionará como tal a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3'º - El primer ejercicio económico-financiero de la empresa Líneas
Marítimas Argentinas comenzará el 1º de Noviembre de 1960, fecha a la cual
se retrotraen sus operaciones, y terminará el 31 de Octubre del corriente
año.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de
Economía, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Transporte y
Hacienda.
Art. 59 - Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín
Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Transporte a sus efectos.
Decreto Nº 3132
Fdo.: Frondizi
Costantini Alsogaray Castello Lequerica
I- Denominación
Artículo 1º - La Empresa del Estado que se rige por el presente estatuto se
denominará "Empresa Líneas Marítimas Argentinas" (E.L.M.A.), de acuerdo con
la ley de su creación Nv 15.761, pudiendo usar su denominación completa o su
sigla, para todos aquellos asuntos generales de la empresa.
II Domicilio
Art. 2 - La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y podrá
establecer representaciones propias en el país y en el exterior, con
sujeción a las disposiciones vigentes.
III Objeto
Art. 3º - La Empresa actuará como instrumento de la Política Naviera
Nacional, y a ese efecto tendrá a su cargo la administración y explotación
de los buques y embarcaciones que integren su patrimonio.
Podrá administrar y explotar buques de propiedad de terceros y representar a
otros armadores. Podrá también llevar a cabo actividades anexas necesarias y
complementarias de su objetivo principal.
Art. 4° - La Empresa tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho
privado dedicadas a la explotación naviera, con autarquía en el ejercicio de
su gobierno comercial, industrial, económico-financiero, técnico y
administrativo, de conformidad con las normas y disposiciones legales
vigentes y las del presente Estatuto, como así también ajustada a su plan de
acción y presupuesto integral del programa financiero.
Para el cumplimiento integral de su objetivo podrá:
a) Adquirir y transferir bienes, incluso buques o inmuebles, constituir y
cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir
usufructos de propiedades ajenas, de acuerdo con las normas que rigen la
gestión de bienes patrimoniales del Estado. Tomar \ y conservar la posesión
de los mismos;
b) Dar y tomar bienes en arrendamiento, incluso buques.
c) Tomar y dar buques en fletamento a tiempo.
d) Realizar todos los actos de administración y explotación comercial
atinentes a su objetivo:
e) Hacer pagos, inclusive los que no sean de administración, novaciones,
transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer
préstamos y obligaciones, cobrar y percibir;
f) Comprometer en arbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar
acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y
las acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los
interesados, así como renunciar al derecho de apelar;
g) Hacer contribuciones de ayuda o estímulo en forma de subvenciones en
especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales,
deportivas o cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común
que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares,
o para la Empresa misma, y a instituciones v colegios que considere útiles
para la formación de personal especializado;
h) Organizar la asistencia social con la contribución del personal; i)
Conceder al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o
beneficios, y acordarles franquicias especiales en los sen-icios prestados
por la Empresa;
IV Capital
Art. 5" - El capital de la Empresa se formará con el patrimonio de las
Administraciones Generales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota
Argentina de Navegación de Ultramar que resulte del inventario y balance
general practicado al 31 de Octubre de 1960. Las posteriores modificaciones
de capital serán determinadas por la Empresa y sometidas a la aprobación del
Poder Eecutivo.
V Organización, dirección y administración
Art. 6º - La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de un
Directorio integrado por: un Presidente, un Gerente General, dos Directores,
un Subgerente General, un Gerente Comercial, un Gerente Administraitvo, un
Gerente Técnico.
Art. 7" - Los Gerentes Comercial, Administrativo v Técnico asumirán la
coordinación de las Subgeren-eias Comercial, Administrativa y Técnica,
respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de
Navegación de Ultramar.
Art. 8 - Los miembros del Directorio serán nombrados por el Poder Ejecutivo
a propuesta de la Secretaría de Transportes. El Presidente, además, con
acuerdo del Senado. El Presidente durará cuatro años en sus funciones,
pudiendo su nombramiento ser renovado. Los demás miembros serán inamovibles,
sin perjuicio de su remoción por causa de las inhabilidades que se indican
en el artículo 10' de este Estatuto, por razones de conducta, por
negligencia en el desempeño de sus cargos o por mala administración.
Art. 9" - El Directorio sesionará cuatro veces al mes como mínimo. Para
formar "quorum" se requiere la asistencia del Presidente y de cuatro
vocales. Las resoluciones del Directorio se adoptarán por simple mayoría de
votos de les miembros presentes, incluyendo al Presidente, el que tendrá
doble voto en caso de empate. Las resoluciones serán fundadas, debiendo los
miembros disconformes expresar en cada caso los motivos de su disidencia, de
lo cual se dejará constancia en actas.
VI Requisitos e incompatibilidades
Art. 10. - Para ser Presidente del Directorio se requiere:
a) Poseer capacidad administrativa y competencia náutica, o tener reconocida
versación en los asuntos navieros;
b) Ser argentino nativo y naturalizado, con 10 años de ejercicio de la
ciudadanía;
c) Ser mayor de 35 años.
No podrán desempeñar estas funciones:
1) Los que ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden nacional,
provincial o municipal, con excepción de las docentes.
2) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra, dentro de
los últimos 10 años anteriores a su designación, excepto aquellos que
hubieran pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios;
ni los condenados en causa criminal por delitos comunes.
3) Los que ocupen cargos en empresas de transporte fluvial o marítimo o en
las agencias que invistan su representación, o las que tratasen intereses
vinculados al negocio naviero.
A los demás miembros del Directorio les comprende estos mismos requisitos e
incompatibilidades. Además, para ser designado Director se requiere
pertenecer a una empresa del Estado dedicada al transporte por agua.
Los que con posterioridad a sus designaciones fueran alcanzados por alguna
de estas inhabilidades, deberán cesar en sus cargos.
VII Facultades y obligaciones de las
autoridades
Art. 11. - El Directorio, el Presidente v las autoridades de la Empresa
tendrán todas las facultades. y obligaciones requeridas para el cumplimiento
de las funciones que se les confían, sin más inhibiciones que las
establecidas expresamente en leyes y disposiciones aplicables a las Empresas
del Estado, a su Ley de creación v a este Estatuto.
VIII Atribuciones y obligaciones del
Directorio
Art. 12. - Corresponden al Directorio las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Ejercer la representación legal de la empresa, por intermedio de su
Presidente, actuando en juicio activa y pasivamente; asumir el papel de
querellante; comprometer en arbitros o ar-bitradores y absolver pesiciones
por oficio y delegar esa atribución; otorgar fianzas; prorrogar
jurisdicciones; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones
adquiridas; hacer novaciones y celebrar transacciones o arreglos judiciales
y extrajudiciales en tedos los asuntos atinentes a la gestión de la empresa,
hasta el monto máximo que fija el Directorio;
b) Coordinar la política comercial, regulando las líneas y servicios de sus
flotas de acuerdo a la orientación del Poder Ejecutivo, establecida en los
correspondientes planes de acción, cuyo estudio y supervisión corresponde a
la Secretaría de Transporte;
c) Dictar su propia reglamentación y disponer la organización interna de la
Empresa;
d) Elevar a la Secretaría de Transporte el Plan de Acción, presupuesto
integral financiero, balance general, cuenta de ganancias v pérdidas,
destino de las utilidades líquidas y realizadas y Memoria anual;
e) Intervenir en las tratativas y firmas de convenios colectivos de trabajo;
f) Estudiar y someter a la consideración de la Secretaría de Transporte el
arrendamiento de buques propios sin armar ni equipar, como también el dar
buques en fletamento a tiempo;
g) Arrendar buques de terceros, sin armas ni equipar, con aprobación de la
Secretaría de Transporte;
h) Aceptar donaciones y legados, con o sin cargo;
i) Efectuar las designaciones y disponer la función de los agentes yo
representantes comerciales de la Empresa para actuar en el país o en el
extranjero, y establecer el régimen al que ajustarán su cometido. De las
designaciones y de las remociones dará cuenta a la Secretaría de Transporte;
j) Poner en conocimiento de la Secretaría de Transporte los convenios con
armadores argentinos y extranjeros, conferencias, sociedades de
clasificación y otras afines a las actividades específicas de la misma;
k) Disponer la concurrencia de representaciones de la empresa a Conferencias
de armadores y, con aprobación del Poder Ejecutivo, a conferencias y
congresos marítimos internacionales; 1) Supervisar y coordinar la gestión
comercial, económica y financiera con arreglo a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes;
l) Realizar operaciones financieras y bancarias con el Banco Central de la
República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario
Nacional, Banco Industrial de la República Argentina, Banco de la Provincia
de Buenos Aires y demás instituciones oficiales, mixtas o privadas de
crédito, del país y del extranjero;
m) Adquirir y enajenar buques o inmuebles, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4º del presente Estatuto;
n) Autorizar todos los actos comprendidos en el artículo 49 que per su monto
excedan del valer de S 10.000.000 y cuando siendo inferior cantidad, se
trata de donaciones, primas y beneficios de cualquier especie, y salvo lo
dispuesto en materia de fletamento por el artículo 14, inciso j);
ñ) Fijar normas para acordar franquicias en el transporte de personas y
cosas, de acuerdo con los usos y costumbres marítimos;
o) Redistribuir el material flotante de los servicios que integran la
Empresa;
p) Coordinar la compilación y publicación de las estadísticas técnicas y
contables de la Empresa;
q) Establecer las condiciones generales de admisión, designación, ascenso,
suspensión y remoción del personal y las correspondientes escalas de sueldes
y jornales;
r) Designar, contratar, remover, promover, retrotraer, trasladar, suspender
y aceptar renuncias al personal superior hasta la categoría de oficial mayor
inclusive, dentro de las vacantes y previsiones presupuestarias di 1
ejercicio;
s) Aprobar los regímenes complementarios de contrataciones de obras,
servicios, reparaciones y adquisiciones;
t) Dictar normas de procedimientos administrativas;
,u) Otorgar poderes generales o especiales a funcionarios de la Empresa o a
terceros, v revocarlos cuando lo considere necesario.
IX Atribuciones del Presidente
Art. 13. - Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Empresa:
b) Presidir las reuniones del Directorio, convocándolo a sesiones ordinarias
y a las extraordinarias que considere necesarias, o a las que soliciten los
Vocales del Directorio. Cumplir v hacer cumplir las resoluciones del
Directorio;
c) Ejercer las facultades del Directorio en caso de urgencia, debiendo darle
cuenta de lo actuado en sesión convocada de inmediato; y
d) Designar, contratar, remover, promover, retrogradar, trasladar, suspender
y aceptar renuncias al personal dependiente del Directorio, hasta la
categoría de oficial mayor inclusive, de conformidad a las previsiones de su
presupuesto integral del programa financiero.
X Atribuciones y obligaciones del Gerente
General
Art. 14. - Corresponde al Gerente General:
a) Realizar por sí la gestión administrativa, comercial, técnica y
económico-financiera que le fija el presente Estatuto;
b) Realizar todos los actos de gestión y disposición, estudios,
licitaciones, adquisiciones y contrataciones a que se refiere el capítulo
XII, con las limitaciones que se establecen en el presente Estatuto;
c) Disponer las medidas de orden interno necesarias para el mejor
rendimiento de la explotación, sin alterar ni modificar la estructura
establecida por el Directorio;
d) Suscribir órdenes de pago y documentos públicos y privados necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
e) Designar, remover, promover, retrogradar, trasladar, suspender y aceptar
renuncias del personal hasta la categoría de oficial mayor inclusive, dentro
de las vacantes y previsiones presupuestarias del ejercicio, de acuerdo cen
las reglamentaciones que al efecto se dicten por el Directorio;
f) Proveer los cargos de Capitán y disponer la contratación del personal
embarcado;
g) Disponer la venta de artículos \ materiales de rezago o en desuso;
h) Disponer la ejecución inmediata de actos que excedan sus atribuciones,
cada vez que razones de urgencia así lo exijan, dando cuenta de inmediato al
Presidente del Directorio;
i) Proponer al Directorio el fletamento a tiempo de buques ajenos; j) Realizar todos los actos comprendidos en
el artículo 49 que por su monto no excedan el valor de S 10.000.000, y que
no están reservados al Directorio, salvo la contratación de fletes y
pasajes, que podrá realizar sin límite de monto;
k) Realizar todo acto que sin estar expresamente mencionado, sea
consecuencia natural y lógica de la función ejecutiva que responde a su
cargo; 1) Elevar a la aprobación del Directorio, en las fechas y formas que
establecen las normas legales, los planes de acción, presupuestos integrales
del programa financiero, estados de ejecución del presupuesto, balance
general, estados de Ganancias y Pérdidas, Memoria anual v demás informes
económico-financieros de la marcha de la Empresa;
l) Someter al Directorio las modificaciones a los Presupuestos y Planes de
Acción que se considere necesario introducir a los mismos durante su
ejecución;
m) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia, con
las mismas atribuciones que aquél. En este último caso, hasta la designación
del nuevo Presidente.
XI Del Subgerente General
Art. 15. - El Subgerente General cumplirá las funciones que le asigne la
reglamentación interna de la Empresa. Además, será reemplazante natural del
Gerente General con las mismas atribuciones en los casos de ausencia,
impedimento o vacancia. En este último caso, hasta la designación del nuevo
Gerente General.
XII Del régimen de contratación
Art. 16. - El Directorio de la Empresa reglamentará todo lo relativo al
registro de Proveedores y al Régimen de Contrataciones, en el país y en el
exterior, referente a: características que deberán reunir los pedidos de
precios, reajustes de precios, las ofertas, las aperturas de les concursos,
las adjudicaciones, la garantía, las multas y rescisiones, y todos los demás
actos previos y de ejecución de los llamados, en forma tal de garantizar el
patrimonio del Estado, la eficiencia de la explotación, así como la mavor
igualdad, publicidad y competencia en las licitaciones.
Art. 17. - La Empresa efectuará sus compras, ventas y contrataciones,
conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de
acuerdo a las normas del presente Estatuto y con arreglo a uno de los
procedimientos siguientes:
a) Licitación Pública. En compras o ventas cuyo monto exceda de S 5.000.000,
y en contrataciones de obras cuyo monto no exceda de S 8.000.000;
b) Licitación privada. En compras o ventas cuyo monto no exceda de $
5.000.000 en contrataciones de obras cuyo monto no exceda de S 8.000.000 y
en compras de víveres cualquiera sea su monte;
c) Concurso privado de precios. En compras o ventas cuyo monto no exceda de
S 2.000.000 y en contrataciones de obras tuvo monto no exceda de $
3.000.000;
d) Contratación directa. En el país o en el extranjero, en los siguientes
casos: 1) Cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.000.000; 2) Cerrar fletes y precios de pasajes,
convenir seguros y, en general, las contrataciones o adjudicaciones en el
exterior, cuya formalización se llevará a cabo con ajuste a las normas y
usos que son de piáctica en las explotaciones marítimas y a las
disposiciones complementarias que dicte el Directorio; 3) Adquirir repuestos
o elementos de marca determinada, a sus fabricantes, representantes o
distribuidores exclusivos, si no hubiere sustitutos convenientes; 4)
Concertar contratos para la adjudicación de maquinarias, herramientas y
materiales que tengan fijado precios o tarifas por Lev, Decreto o
resolución; 5) Cuando existan razones probadas de urgencia o emergencia de
carácter imprevisible que no permitan tramitar la licitación; 6) Con
reparticiones públicas, empresas del Estado o sociedades mixtas en las que
tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, a precios no
mayores de los corrientes en plaza; 7) Cuando las circunstancias exijan que
las operaciones se mantengan secretas; 8) Las compras o contrataciones en
países extranjeros, cuando no sea posible realizar en ellos licitación
pública o privada; 9) Las obras científicas, técnicas o de arte, cuya
ejecución deba confiarse a especialistas, operarios o empresas
experimentadas y la contratación de técnicos profesionales de reconocida
capacidad; 10) Las compras de inmuebles previamente valuados por el Tribunal
de Tasacicnes o en subasta pública, previa fijación por parte del Directorio
del monto máximo a pagarse en reunión secreta y con los máximos recaudos de
reserva para la oferta a realizarse; 11) Cuando por las condiciones del
mercado local, sea pública la escasez de los artículos que deban adquirirse,
la que deberá ser acreditada en cada caso por las oficinas técnicas
competentes; 12) Los trabajos de reparación de buques o sus elementos que
por su modalidad especial no sean susceptibles de encuadrar en una
especificación previa. La reglamentación determinará, en forma expresa, las
condiciones que regirán para las contrataciones de esta naturaleza; 13)
Cuando se compre o se contrate por cuenta de terceros que no hayan cumplido
con la Empresa las obligaciones contractuales en el tiempo y modo
convenidos, o cuando no hubieran integrado la garantía requerida después de
serles comunicada la aceptación de las propuestas; 14) Cuando una licitación
o concurso hubiera resultado desierto o no se hubieran presentado ofertas
aceptables. En este caso, en las gestiones de la adquisición o contratación
no podrá haber interrupción de trámite mayor de un mes, contado a partir de
la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso o no aceptables
las ofertas.
Art. 18. - La Empresa ajustará el procedimiento de licitación a las
siguientes normas de publicidad:
a) Licitaciones Públicas. Los llamados a licitación pública se anunciarán
siempre en el Boletín Oficial y en dos de los diarios de mayor circulación,
de los cuales uno tiene que ser del lugar de la licitación, sin perjuicio de
utilizar los otros medios de difusión que se determinan en cada caso. Cuando
el monto presunto de la contratación exceda de los S 8.000.000. los anuncios
perticnentes se harán por diez días, con quince días de anticipación a la
fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de ese importe,
los días de publicación y anticipación serán de tres v cinco
respectivamente;
b) Licitaciones privadas. Se invitará como mínimo a diez firmas, inscriptas
en el Registro respec-
tivo o a la totalidad si hubiera menor número, sin perjuicio de recurrir a
otros medios de publicidad cuando resulte conveniente; c) Concurso privado
de precios. Se invitará como mínimo a tres firmas inscriptas en el Registro
respectivo, o a la totalidad si hubiera menor número. Art. 19. - Las
adjudicaciones se harán, per norma general, por los precios más
convenientes, salvo por razones de calidad de las mercaderías y materiales,
o de menor plazo de entrega o de mejores plazos de financiación o de
terminación de obras y trabajos, o de capacidad técnica y financiera de los
oferentes, sea aconsejable desechar alguna o algunas de las ciertas de
precios inferiores, circunstancia que deberá figurar en el Pliego de
Condiciones. En estos casos deberán expresarse por escrito los fundamentos
de la decisión.
XIII Del régimen de Contabilidad, económico y financiero
Art. 20. - El
Directorio fijará las bases sobre las cuales se organizará la contabilidad
de la Empresa, contemplando las características propias de una explotación
naviera. La Empresa llevará una contabilidad que le permita registrar en
forma independiente todo lo relacionado con gastos, producido y
capitalización, determinando la forma en que las dependencias contables
intervendrán en toda actuación, expediente u operación, por los que se
adquieren derechos o se contraigan obligaciones, y en general, en todos los
casos en que se promueva, gestione o efectúe un ingreso o egreso de
cualquier naturaleza, o inversión a los fines de su correcta imputación y
fiscalización. La contabilidad de presupuesto registrará los recursos y
erogaciones ordinarios y extraordinarios, determinando el estado de los
mismos.
Art. 21. - El ejercicio economice-financiero comenzará el l9 de noviembre y
terminará el 31 de octubre, en cuya fecha se practicará el balance general v
el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
Art. 22. - El presupuesto integial comprenderá la totalidad de los recursos
y erogaciones ordinarias y extraordinarias de la empresa previsibles para el
ejercicio siguiente, y se confeccionará conforme a la legislación y
reglamentación vigente. Dicho presupuesto se dividirá en rubros principales
eme respondan a los conepetos generales de las erogaciones ele la Empresa,
los que se integrarán con créditos parciales. Cuando las necesidades de la
Empresa así lo exijan, el Directorio cjueda facultado para introducir las
modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarias —típicas de
una explotación naviera de ultramar— de todos los créditos parciales que
constituyen los rubros principales, sin alterar el monto de estos ni
modificar la planta funcional, dando cuenta al Poder Ejecutivo, por
intermedio de la Secretaría ele Estaelo correspondiente.
Art. 23. - Los fondos provenientes de la enajenación de buques y bienes
inmuebles, se destinará exclusivamente a la aelquisición de nuevas unidades
u otros bienes de uso o mejora de los existentes. El proelucido de la venta
de rezagos se elestinará a igual fin. Estas operaciones deberán estar
previstas en el Plan de Acción y Presupuesto integral financiero.
Art. 24. - La Empresa tendrá a su cargo el manejo de los fondos destinaelos
a financiar los gastes e inversiones que se ejecuten por cuenta de la misma,
ya provengan ellas de rentas generales o títulos de la Nación, de
empréstitos contraídos con garantía de los bienes de la Empresa o del
producido ele la explotación, de acuerdo con los planes ele acción y
presupuestos integrales financieros.
Art. 25. - La Empresa presentará mensualmente a las reparticiones,
nacionales, provinciales v municipales correspondientes, las cuentas
pendientes de pago de los servicios efectuados y gestionará su cancelación.
Si ésta se demorase más de un trimestre, podrá no realizar los transportes
ulteriores sí no media pago adelantado del precio de los mismos, o no se
arriba a un arreglo satisfactorio sobre las cuentas pendientes de
cancelación.
XIV Distribución de utilidades
Art. 26. - Las utilidades líquidas v realizadas de la Empresa se
distribuirán en la siguiente forma:
a) Aporte a Rentas Generales del Presupuesto General de la Nación;
b) Constitución de reservas especiales con carácter facultativo para la
atención de contingencias de la gestión de la Empresa, tales como riesgos
marítimos, diferencias de cambio, cotización de títulos, créditos morosos y
otras que estime convenientes el Directorio;
c) Aporte para el Fondo de Estímulo del Personal de la Empresa, cuya
distribución será fijad; la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. con
sujeción a lo dispuesto por el artículo 5' de la Ley 13.653 (t.o) modificado
por la Ley 15.023; d) Aporte del saldo remanente de las utilidades líquidas
al Fondo de Reservas destinado a la reposición v adquisición de buques y
otros bienes de uso de la Empresa.
Disposiciones transitorias
Art. 27. - Hasta tanto el Poder Ejecutivo
dicte 1.. reglamentación del Fondo de Estímulo previsto en el artículo 26.
inciso c), serán de aplicación las normas del Decreto 14.83044, homologado
por la Ley 12.980, en cuanto no se oponga al artículo 5" de la Ley 15.653 (t.o),
modificada por la Ley 15.023.
Art. 28. El saldo remanente de las utilidades liquidas acumuladas hasta la
fecha, será destinado a los fines indicados en el artículo 26, inciso d).
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